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Anel García

"Violencia en lo legal"



Como primer planteamiento a nuestros lectores consideramos importante definir la palabra “violencia” como el empleo de la fuerza para conseguir un fin o cumplir un propósito.

En ese sentido es posible afirmar que existen diversos tipos de violencia, la violencia física, sexual, económica y psicológica, tipos de violencia que pudieran concurrir en una relación de pareja, se trate de cónyuges, concubinos o novios, heterosexual u homosexual.

Conforme a la legislación penal la violencia física es todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, por lo que refiere a la violencia sexual, los artículos 174 y 176 del Código Penal del Distrito Federal definen a la violación y al abuso sexual, la violación es el empleo de violencia física o moral para copular con cualquier persona vía vaginal o anal con cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene o con éste, mientras el abuso sexual es la ejecución de actos sexuales u obligar a observar dichos actos sin consentimiento y con el propósito de llegar a la cópula.

Ahora bien, la violencia económica caracteriza cuando uno de los cónyuges impide al otro administrar o gozar del patrimonio de la familia o incluso el administrar sus propios ingresos, por último la violencia psicológica es el empleo de intimidación, amenazas o malos tratos hacia el cónyuge.

En el caso de que concurra cualquier tipo de violencia en una relación de pareja, dependiendo del caso en específico, es posible podrán acudir ante un juez de lo familiar y promover una “controversia del orden de lo familiar”, en la cual como medida provisional solicitarán la separación de los cuerpos a fin de evitar se coloque al otro cónyuge en una situación de riesgo, daño o peligro.

Una vez que el juez resuelva que ambos cónyuges o concubinos se pueden separar, ordenará al cónyuge generador de violencia que salga del hogar conyugal y omita realizar cualquier acto violento en perjuicio del otro incluyendo intimidación, en caso contrario se podría hacer acreedor desde una multa hasta un arresto por 72 horas.

Asimismo, el cónyuge víctima de violencia podrá acudir ante el Ministerio Público a fin de denunciar los hechos con el propósito de comenzar con un proceso judicial y ordenar medidas provisionales, tales como la separación de personas, con el propósito de salvaguardar la integridad del cónyuge de igual forma y en el supuesto de incumplimiento de dicha determinación existiría una sanción que podría ir desde una multa hasta un arresto.

Es importante señalar que al solicitar a un juez o a un Ministerio Público, la aplicación de medidas provisionales es necesario contar con las pruebas suficientes con las cuales sea posible comprobar que existe un temor fundado, amenaza latente, situación de riesgo, daño o peligro, de lo contrario la autoridad negará la petición pues conforme a nuestra Constitución nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o libertad sin previa resolución de un juez, que se encuentre debidamente fundada y motivada.

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