Como ya lo he expuesto en otros artículos, no obstante, las determinaciones que adopte la pareja en cuanto a continuar o no con una vida en común, es importante tomar en consideración que los hijos siempre estarán ahí y respecto de ellos se tienen derechos y obligaciones.
Lo anterior me invita a reflexionar sobre la importancia de que la pareja dialogue sobre las expectativas que cada uno tiene, en todos los aspectos, desde luego, incluyendo uno de gran importancia, como lo es, si quieren o no tener hijos en común, cuándo, cuántos, con qué espaciamiento y cómo los van a atender; y en el caso de que decidan no tener hijos o esperar, adopten las medidas anticonceptivas para evitar embarazos no deseados.
Desde luego que no siempre es lo más conveniente que una pareja procree a un hijo y antes de su nacimiento se separe, pero sucede, con más frecuencia de lo esperado.
A este respecto es importante tomar en consideración que, en el momento de la concepción de una persona, surgen derechos y obligaciones. Tanto la madre, como el padre los adquieren y desde luego el menor cuando nazca vivo y viable (viva más de 24 horas).
Sobre el particular, en varios Códigos Civiles de la República Mexicana se ha reconocido como parte de la figura de “alimentos” (gastos de manutención), a los gastos que se erogan por concepto de embarazo y parto.
Consecuentemente, siguiendo las mismas reglas que aplican para los alimentos de un menor, en el caso de la cónyuge o concubina, es incuestionable que en el evento de un embarazo, no obstante que ya se hubiese separado la pareja, ambos tienen derecho a participar de la evolución del embarazo y también tienen ambos la obligación de sufragar los gastos del embarazo y del parto, en proporción a las necesidades particulares de la mujer que se encuentra en cinta y del producto de la concepción, lo cual debe efectuarse conforme a la capacidad económica de cada uno de los involucrados.
Cuando la mujer embarazada es menor de edad y no está emancipada (no ha contraído matrimonio), la obligación alimentaria respecto a los gastos de embarazo y parto, recae también en sus padres.
En nuestro país, desafortunadamente las estadísticas en este tema no son una cuestión de orgullo, de acuerdo con el último censo poblacional de 2010 del INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), 28 de cada 100 mujeres ejercen su maternidad sin pareja, de las cuales 7 de ellas son madres solteras y 21 están separadas, viudas o divorciadas.
Nuevamente estamos frente a la importancia de que dediquemos más recursos a la educación, para que estas cifras puedan reducirse y lograr una sociedad en la que la maternidad y paternidad provenga de decisiones analizadas, razonadas e informadas y que, además, cuando se decida tener hijos, se haga con responsabilidad, porque es una decisión con consecuencias para toda la vida. Desafortunadamente en muchos casos, la maternidad, es más, producto de una consecuencia por descuido, que de una decisión.
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