Estimados lectores, antes de entrar de lleno a nuestras recomendaciones y a los derechos que las víctimas de violación o abuso sexual tienen, creemos necesario señalar las diferencias entre violación y abuso sexual.
De acuerdo a nuestra legislación vigente es posible definir como violación a la copula con persona de cualquier sexo obtenida mediante violencia física o moral, mediante la introducción del pene o cualquier otro elemento en el cuerpo humano vía vaginal, anal, bucal, mientras que abuso sexual es la ejecución de actos sexuales sobre una persona sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula.
En ese orden de ideas después de haber sido víctima de violación o abuso sexual te recomendamos acudir de inmediato a la agencia del Ministerio Público a fin de iniciar la carpeta de investigación, por lo que la autoridad deberá remitir a la víctima de inmediato al médico legista a fin de que sea examinada y así encontrar elementos de prueba que aporten a la investigación.
Es posible que la víctima se niegue a la práctica de dichas revisiones, de ser así habrá menos facilidades de acreditar el abuso o la violación. El hecho de no denunciar de manera inmediata no puede generar en las autoridades algún tipo de duda.
Es importante tomar en cuenta que el Ministerio Público no puede cuestionar la forma de vestir o vida íntima de la víctima y en todo momento deberá de encontrarse asistida por un asesor jurídico, las personas que ejercen la prostitución también pueden denunciar cuando la cupula se haya impuesto con violencia física o moral.
Por otra parte, es necesario compartir a nuestros lectores, que en caso de ser víctimas de estos delitos la autoridad deberá reservar los datos de localización de éstas y mantenerlos en secreto además de imponer las medidas de protección en su favor, además de recibir atención psicológica.
Por último, es derecho de las víctimas el recibir una copia autentificada de su entrevista con el Ministerio Público, aportar los datos de prueba que considere necesarios y tener acceso a la carpeta de investigación que se tramita.
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