“Soy soltera y quiero adoptar. ¿Puede una mujer soltera adoptar? ¿Cuál es el proceso que se debe llevar?”.
La adopción es el acto jurídico por medio del cual, el Juez de lo Familiar constituye de una forma irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, estableciendo un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante, así como también entre el adoptante y los descendientes del adoptado.
De la anterior definición tenemos que nuestro sistema legal es libre, en virtud de que cualquier persona puede adoptar sin importar su credo, sexo, estado civil, religión, preferencias sexuales, etcétera. Sin embargo el artículo 391 del Código Civil de la Ciudad de México señala ciertos requisitos que deben satisfacer las personas que desean adoptar, de acuerdo a su estado civil y obligaciones a cargo: 1. Tratándose de cónyuges (personas que contrajeron matrimonio) deben tener cuando menos dos años de casados. 2. Tratándose de concubinos (personas que tienen una vida en común y que no hayan contraído matrimonio) deben demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos dos años. 3. Las personas solteras, que es nuestro caso, deben ser mayores de 25 años de edad. Para que proceda la adopción tendrá que existir una diferencia de 17 años entre el adoptante y el adoptado. 4. En los casos de niños que tengan un tutor designado por autoridad judicial, una vez que se hayan aprobado las cuentas de su administración, el tutor podrá adoptar al menor. 5. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de 2 años, con dicho cónyuge o concubino. La adopción tiene como fin primordial buscar un beneficio para el adoptante como lo es el derecho de desarrollarse de forma sana en un nucleó familiar. Es por ello que el Juez de lo familiar tendrá que verificar que la persona que desee adoptar con independencia del estado civil que tenga, cumpla con los siguientes requisitos: a) Diferencia de 17 años entre la persona que desea adoptar y el adoptante. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad (17 años de diferencia) b) Que muestre tener un modo honesto de vida y capacidad moral. c) Que exponga de forma clara y sencilla las razones por las cuales desea adoptar. El modo honesto de vivir se acredita con cartas de recomendación laboral y personal, testigos, carta de no antecedentes penales y estudios psicológicos y socioeconómicos (dichos estudios se solicitan ante el Juez de lo Familiar que conozca de la adopción). Adicional a estos requisitos instituciones como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) requieren: a) Documentos de identificación oficial (CURP, INE, pasaporte, etc.) b) Copias certificadas del acta de nacimiento del solicitante y en su caso de la pareja e hijos. c) Fotografías del domicilio. d) Fotografías del solicitante y de su familia en caso de tenerla. e) Certificado médico, expedido por institución pública con vigencia menor de 30 días naturales de expedición (del solicitante y de los miembros de su familia) f) Constancia de percepciones económicas del solicitante. g) Estados de cuenta bancarios (últimos tres meses) h) Copia del instrumento legal que acredite la propiedad del inmueble que se posee y/o del contrato de hipoteca. De no tener propiedad o crédito hipotecario, copia del contrato de arrendamiento y recibos de pago de renta de los últimos tres meses del solicitante. i) Copia de los recibos de luz, agua, gas y teléfono, de los últimos tres meses j) Curriculum vitae de las personas interesadas con firma y fotografía. Proceso de Adopción.
Al momento de adoptar se debe tomar en cuenta, que el menor que deseemos acoger no debe tener persona que ejerza sobre él la patria potestad (cúmulo de derechos y obligaciones que la ley confiere a los padres sobre sus hijos y los bienes de estos, a falta de padres la ejercerán los abuelos), ya que de lo contrario no se podrá concluir satisfactoriamente con el proceso de adopción. O en el caso de que la adopción se trate del hijo de nuestro concubino o cónyuge, esté debe estar de acuerdo con el proceso de adopción. Ahora bien, para asegurar que el menor que se desea adoptar, no tenga persona que pueda reclamar sobre él, la patria potestad, se recomienda acudir a la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia ubicada en Prolongación Xochicalco 1000, planta baja, colonia Santa Cruz Atoyac, delegación Benito Juárez, Ciudad de Mèxico 03310 e iniciar a través de dicha institución los trámites de adopción; o en el caso de acercarse a una asociación civil, asegurarse de que dicha asociación cuente con sentencia ejecutoriada que haya decretado la terminación o pérdida de la patria potestad del menor.
Una vez que hayamos acreditado los requisitos que exigen el DIF o la asociación privada, se continuará el proceso ante el Juez de lo Familiar, para que este resuelva sobre la adopción del menor:
El procedimiento a seguir ante el Juez de lo Familiar que corresponda, es el siguiente:
1. Ingresar ante la oficialía de juzgados familiares escrito de solicitud de adopción en el que se deberá manifestar la intención de adoptar y las razones. 2. De forma posterior nos fijaran fecha de audiencia para que se presente: a) La persona que deba consentir la adopción en caso de ser el caso. b) El menor que se pretende adoptar siempre que sea mayor de 12 años. c) Se presente el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado a efecto de que tenga intervención en el procedimiento. 3. En la Audiencia de Juicio, se efectuarán las siguientes etapas: a) Alegatos de Apertura, en los que se expondrán los motivos del porque se solicita la adopción y los elementos con los que contamos para que el Juez resuelva a favor. b) Se escuchará a la persona que debe dar su consentimiento para la adopción y las razones por las cuales desea otorgarla. c) Se escuchará al menor en caso de que sea mayor de 12 años, para saber si desea ser adoptado por el solicitante. d) Se procederá a desahogar las pruebas que se hayan señalado en nuestro escrito inicial (testigos, pericial psicológica, pericial socioeconómica, cartas de recomendación, etc.) e) Alegatos de clausura en lo que se externará porque es procedente la adopción y cuáles fueron las pruebas que aportamos tendientes a demostrar que la adopción resultaba benéfica para el menor. 4. Se dictará sentencia. Una vez que la resolución quede firme se remitirá al Registro Civil, la siguiente documentación: • El oficio de estilo, por medio del cual quede asentado la sentencia de adopción a efecto de que el Registro Civil tome nota de la misma. • Copia de la sentencia. • Auto que declare ejecutoriada la sentencia.
Hecho lo anterior, el menor pasará a formar parte de nuestro núcleo familiar con todo el cúmulo de obligaciones y derechos. La adopción será confidencial y solo ante mandamiento judicial se hará saber.
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