Recientemente los estados como Chiapas, Oaxaca, Puebla, Morelos y Ciudad de México, se vieron afectados por los sismos de los pasados días 07 y 19 de septiembre del 2017, los cuales ocasionaron lamentablemente pérdidas humanas, personas lesionadas y daños en sus casas, departamentos y en general en su patrimonio.
Con motivo de estos lamentables acontecimientos, nuestra firma ha recibido de forma reiterada preguntas de inquilinos afectados, como las siguientes:
“Soy inquilino y mi departamento se vio afectada por el sismo y es imposible que la siga habitando, ¿debo seguir pagando la renta?, ¿puedo dejar el departamento sin que tenga que pagar alguna penalidad a favor del dueño o arrendador?, ¿Qué le debo decir al dueño o arrendador? ¿qué se debe firmar para quedar liberado del arrendamiento?, ¿soy responsable de los daños que hubiera sufrido el bien que tengo en arrendamiento? ¿qué va a pasar con el contrato de arrendamiento que firme?”
Sin duda alguna, son temas e interrogantes delicados que requieren respuestas inmediatas que les den tranquilidad a los inquilinos afectados por los recientes sismos, que les permitan saber con exactitud qué hacer ante este tipo de hechos, debiendo decir que su situación se agrava por las posturas y prácticas lamentables que algunos dueños o arrendadores están llevando a cabo, como lo es el pretender obligar a sus inquilinos a cumplir con los contratos de arrendamiento que tienen celebrados, y seguir cobrándoles rentas, sin importar que las casas o departamentos hayan resultado con daños severos que hacen humana y materialmente imposible que se sigan habitando.
Con gran preocupación, estamos notando que estas conductas de los dueños o arrendadores se están repitiendo de forma sistemática. Inclusive, en algunos casos, los arrendadores o dueños, se están basando en dictámenes del inmueble hechos por supuestos arquitectos e ingenieros para buscar convencer a los inquilinos de que el inmueble se encuentran en condiciones de ser habitados, para que sigan en el uso del inmueble, y desde luego también se ofrecen para arreglar supuestos daños menores , los cuales en realidad y en algunos casos son daños estructurales que no tienen remedio, todo ello, con el único objetivo de no perder sus rentas, de seguir cobrando, de no perder sus minas de oro, no importándoles que sea a costa de la vida y seguridad de las personas.
Y por si lo anterior, no fuera suficiente los dueños o arrendadores amenazan a los inquilinos a que, si no pagan la renta, harán efectivas las garantías de cumplimiento que hubieran solicitado al celebrarse el arrendamiento, como son: depósitos en garantía, pagarés, fianzas, exigencia de pago a fiadores, entre otros.
Ante lo anterior, nos permitimos ofrecer los siguientes consejos para aquellos inquilinos que están siendo objeto de una situación similar, los cuales describimos en seguida:
a) Dar aviso a las autoridades de protección civil de su Delegación, para primero proteger su integridad física y no entrar al inmueble, hasta que las autoridades se lo permitan.
b) Llamar a Locatel para informar de la situación de daño que guarda el edificio.
c) Notificar al arrendador por escrito de los daños sufridos por el departamento o casa que se esté rentando.
d) Prestar apoyo al arrendador o propietario del inmueble para el caso de que el inmueble requiera ser inspeccionado por las autoridades de protección civil.
e) Notificar al arrendador por escrito su intención de dar por rescindido el contrato de arrendamiento, esto derivado de que el uso y disfrute del inmueble se hacen imposibles por razones de seguridad, para ello, se deberá contar con la mayor cantidad de pruebas que acrediten tal situación como fotografías, videos, dictámenes de riesgo, videos, opiniones técnicas emitidos por las autoridades de protección civil respecto de las condiciones del inmueble, entre otras. f) De conformidad con nuestra legislación, Código Civil para la Ciudad de México, cuando por casos de fuerza mayor como lo es un sismo, el inquilino no pueda usar la totalidad del inmueble arrendado, estará en posibilidad de solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento y además no estará obligado al pago de rentas.
g) Desde luego es muy importante que, al existir este caso de fuerza mayor, como lo es el sismo, los inquilinos afectados no estarán obligados al pago de las rentas que se originen con posterioridad a la afectación de su inmueble, por lo que no podrá exigirse el pago de rentas y con ello, no existe razón legal para la ejecución en perjuicio del inquilino de las garantías que hubiera otorgado para garantizar su pago.
Adicional a estos hechos, debemos decir que las mismas recomendaciones aplican también para el caso de que el inmueble afectado no sea el departamento o casa arrendada, sino que lo sea un inmueble vecino en estado de peligro o declarado inhabitable por las autoridades de protección civil, pues es claro que ante esta situación, también existe un riesgo a la integridad física para el inquilino, pues la caída intempestiva o desplome de este edifico afectado, puede sin duda perjudicar con consecuencias inimaginables al inmueble que se estuviera rentando.
Sin duda, es un momento delicado, difícil y lamentable, para la sociedad en general, el cual lamentamos profundamente todos, lo cual nos obliga a seguir siendo solidarios con todos los afectados y apoyarlos desde la trinchera en la que nos toque, por ello, la razón de este artículo, esperando que sea de utilidad para toda la sociedad.
*Las opiniones que se vierten no representan una opinión al caso específico, ya que las mismas pueden variar de acuerdo a la situación en concreto.
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