Voy a tratar de abordar el tema desde un punto de vista muy general, porque tiene diversas aristas y aunque es difícil, no pretendo invadir otras materias, que, desde luego, tienen mucho que aportar al respecto, seguramente de una manera considerablemente más abundante e incluso precisa.
El Síndrome de Alienación Parental, también conocido como “SAP”, está considerado, conforme al Código Civil de la Ciudad de México, como una forma de violencia familiar y se presenta cuando un progenitor (por ello es parental), transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro de sus progenitores.
El concepto es tan nuevo en el derecho mexicano, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha emitido criterios al respecto. En la Ciudad de México se incorporó como tal en el Código Civil, en el mes de mayo de 2014, aunque el Tribunal Superior de Justicia estuvo adoptando medidas de protección hacia los menores, desde unos cuantos años antes, actuando incluso de oficio, esto es, sin que necesariamente existiera una demanda en este sentido; lo sigue haciendo cuando detecta la conducta en un procedimiento de naturaleza familiar.
En términos comunes, me dijo un día un psicólogo, es un “lavado de cerebro” (coco-wash), consistente en que un padre o una madre, realiza actos para poner a un menor de edad, en contra del otro progenitor, porque desea romper su vínculo afectivo; hablándole consistentemente mal de él o ella; exacerbando sus errores; desacreditando los aciertos; tergiversando los eventos familiares o las conversaciones; diciéndoles verdades a medias o más bien, mentiras; etcétera, llegando al extremo de que, en ocasiones, logran que el menor no quiera tener relación alguna con su progenitor o lo denigra o insulta consistentemente, incluso llega al punto de querer vengarse de él y realiza actos tendientes a ello.
Puede cometer este tipo de violencia familiar, cualquier otra persona del núcleo familiar y también puede tener consecuencias legales, aunque la legislación no es clara al respecto.
En mi práctica profesional, en los casos de divorcio, desafortunadamente me he enfrentado a muchos casos de SAP, que, aunque no se ventilen en un juzgado, suceden. Incluso en la vida cotidiana podemos percibirlos. ¿A quién no nos ha tocado conocer a un padre o a una madre, que se la pasa hablándole mal a sus hijos del otro progenitor?; ¿quién no ha sabido de alguien que tiene la custodia de sus hijos y que le niega al otro progenitor la convivencia con ellos, para obtener algún beneficio? Supuestos hay muchos, desafortunadamente la mayoría quedan impunes, no se llevan a los juzgados, muchas veces por desconocimiento y otras tantas porque el progenitor afectado normalmente no quiere dañar más a su hijo(a), porque proceder legalmente, puede implicar la práctica de arduas pruebas psicológicas; citas con los Jueces y Magistrados; comparecencias y declaraciones incómodas y desde luego, dolorosas para los niños.
No obstante, las consecuencias legales que pueda enfrentar quien comete SAP (que puede ir desde la suspensión de visitas familiares, la pérdida de la patria potestad o el arresto, inclusive), el más afectado es el menor, quien, en ocasiones crece con odio a alguno de sus progenitores y si después se llega a dar cuenta de lo que ocurrió, le genera una culpa tremenda, porque se siente un traidor, cuando en realidad fue objeto de una manipulación muy destructiva.
El progenitor que ve afectada la relación con su hija o hijo debido al SAP, también lleva daño, y peor, cuando se logra afectar a tal grado el vínculo, que en ocasiones ha dejado de convivir por años con el hijo(a).
Hagamos consciencia y no destruyamos conciencias, el SAP es un abuso infantil, como cualquier tipo de violencia en contra de un menor, con consecuencias funestas, que pueden ser muy severas para el desarrollo de los niños, ello con independencia del tratamiento legal que se está desarrollando y que es todavía muy precario.
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