Se define como daño moral a la afectación causada a una persona y que resiente de manera directa a nivel sentimental o afectivo incluyendo el menoscabo a sus creencias, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Se entiende que el daño moral puede en muchas ocasiones resultar intangible, lo que no significa que sea incomprobable ya que siempre derivara de un hecho ilícito o contrario a las normas jurídicas, en este sentido cabe resaltar que un hecho ilícito para efectos de la existencia del daño moral no es necesariamente la configuración de un delito castigado por el código penal, sino cualquier acto u omisión que sea contrario a las leyes, normas, reglamentos o cualquier disposición legal aplicable que deba ser cumplida. Bajo esta tesitura las Autoridades Judiciales han determinado que actualmente basta comprobar la existencia del hecho ilícito para que se tenga por acreditado el daño moral y si bien es cierto que la norma dicta que es responsabilidad de cada una de las partes en un juicio, el comprobar la veracidad y procedencia de sus pretensiones, en estos casos existe una excepción a la regla considerando que el receptor del daño esta eximido de comprobarlo plenamente y que por el contrario, le corresponde al causante demostrar su inocencia, esto con la finalidad de evitar una revictimización.
La consecuencia legal que acarrea el daño moral es el pago de una indemnización y puede reclamarse de manera conjunta con la reparación del daño material en aquellos casos en que se hayan causado ambos, sin embargo hay que tomar en consideración que no existe un parámetro o tabulación que determine los montos que corresponden a este tipo daño, por tanto el daño moral es cuantificado por el Juzgador, quien debe considerar los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás particularidades del caso. Así pues, al ser una tarea sumamente complicada el cuantificar un daño moral, los Juzgadores han optado por moderar las cantidades que las victimas solicitan por concepto de indemnización, ya que ellas mismas en muchísimas ocasiones son las que emiten un estimado de la afectación que han sufrido.
Ante la imposibilidad de resarcir o restituir a la víctima los derechos que le han sido lesionados mediante el daño moral, la ley impone como sanción el pago de una indemnización económica, que persigue como objetivo dotar al perjudicado de las posibilidades para alcanzar una óptima calidad de vida y que sea en la medida de las posibilidades, lo más aproximado las condiciones que mantenía antes de recibir el detrimento.
Como ejemplos claros en los que se presenta la existencia del daño moral tenemos: las publicaciones en medios impresos, electrónicos, radiofónicos o televisivos en los que se afecte la imagen de una persona abusando del derecho de libertad de expresión; las negligencias médicas; los accidentes o eventos en los que se constituya un daño físico que represente una incapacidad ya sea parcial, total, temporal o permanente.
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