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Laura Valenzuela

¿Qué acciones legales puedo tomar, si alguien de mi familia sufre bullying?


El bullying se entiende como el acoso escolar, derivado del maltrato físico y/o psicológico que de manera constante se inflige a un niño por parte de uno o varios de sus compañeros. Desde luego, los expertos en la materia, válidamente sostienen que el maltrato físico, conlleva necesariamente maltrato psicológico.


No obstante, los múltiples foros en lo que se ha tratado este tema en nuestro país, no existe como tal una legislación especial para el bullying; sin embargo, ello no significa que no se puedan adoptar acciones legales y que no se haya reconocido por nuestros tribunales esta lamentable situación.


Existe un principio jurídico reconocido en la legislación común, que establece que el que obra ilícitamente o en contra las buenas costumbres, causando daño a otro, está obligado a repararlo. A esto se le conoce en términos comunes, como responsabilidad civil, esto es, las personas somos responsables civilmente de nuestras conductas, cuando con ellas causamos un daño a otra persona.


Partiendo de este principio, es menester que desmenucemos lo que sucede en el bullying, porque se trata de conductas inapropiadas y lesivas, principalmente de menores de edad. Cuando un niño sistemáticamente causa un daño a otro niño, está actuando de manera ilícita o en contra las buenas costumbres, no obstante que se trate de un menor de edad, que civilmente carece de responsabilidad.


Sin embargo, cuando un niño está al cuidado de una institución educativa, es precisamente dicha institución la que está obligada a responder de los daños que le causen en sus instalaciones, aún cuando sean ocasionados por otros menores de edad. Esta obligación también está plasmada en los Códigos Civiles de la República Mexicana.


En varios foros jurídicos e inclusive en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha arribado a la conclusión de que un padre de familia cuyo hijo ha sufrido bullying, puede ejercitar una acción de responsabilidad civil en contra de la institución educativa, por daño moral. Aclaro que, si un menor de edad sufre maltrato físico como consecuencia de ello también lesiones, pueden ejercitarse acciones penales, no obstante, en la mayoría de los casos, el bullying implica maltrato psicológico, como ya mencioné con antelación.


El daño moral, está englobado dentro de la responsabilidad civil y se define como la “afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás y se presume que existe daño moral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.


A este respecto, cito textualmente lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que debe acreditarse para que en estos casos prospere la acción de daño moral: “(1) la existencia del bullying; (2) el daño físico o psicológico; y (3) el nexo causal entre el bullying y el daño. Cuando se demande a la escuela deberá probarse, además, (4) la negligencia del centro escolar. Respecto a la carga de la prueba del daño moral, éste debe ser probado por el demandante, mostrando que presenta alguna de las afectaciones psicológicas relacionadas con el bullying escolar, como depresión, baja de calificaciones, baja autoestima; en fin, un amplio catálogo de sintomatología relacionada al acoso escolar. Para probar dichas afectaciones basta que se alleguen periciales en psicología.”


Desafortunadamente, no es tan sencillo acreditar todos los elementos que establece la tesis citada, como lo son la existencia del acoso escolar, el nexo causal entre dicho acoso y el daño psicológico, así como la negligencia del centro escolar. También nótese como la tesis está dejando implícito que la acción se puede ejercitar en contra de los padres de los menores acosadores.


Cuando la acción de daño moral prospera, se determina una indemnización pecuniaria a criterio del juzgador, quien está obligado a analizar las circunstancias particulares del caso, de la víctima, del victimario, así como la gravedad de las lesiones causadas.


Con independencia de lo anterior, es importante que los padres comuniquen a sus hijos las consecuencias de sus actos, cuando sospechan que tienen hijos que puedan estar incurriendo en conductas agresivas hacia sus compañeros o que denuncien en las instituciones educativas cuando sus hijos sean maltratados y a su vez, que los centros escolares adopten medidas para frenar estas conductas, que afectan severamente en el desarrollo de los menores, incluso me atrevo a decir que no solamente afectan a los sujetos pasivos, sino a los que infligen los maltratos.


Es responsabilidad de todos fomentar una sociedad civilizada y respetuosa entre todos sus integrantes, lo cual empieza en las etapas más tempranas de nuestra vida, esto es, en casa y en la escuela.


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