Es importante aclarar que, en la actualidad, en la mayoría de las entidades de la República Mexicana, se pretende que los hijos estén bajo la custodia de quien más les convenga, sea el padre o la madre y en muchos casos se autoriza que estén con ambos progenitores, mediante la custodia compartida.
Todo lo anterior tiene sustento en el avance del sistema jurídico mexicano, en el que se reconoce que, lo más importante es el bienestar de los menores, anteponiendo sus intereses a los de sus padres, lo cual es lógico, ya que son mucho más vulnerables.
Nuestra Constitución Política, que es la ley suprema del Estado mexicano, previene que en todas las actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. De esta disposición, deben surgir las normas secundarias que protegen a los menores, entre las que se encuentran las que reglamentan la custodia, que están contempladas en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
Igualmente, la legislación favorece el acuerdo de los padres de un menor respecto a quién tendrá su custodia, desde luego, salvo que el Juez perciba que no es conveniente para el menor que viva con quien acordaron sus padres.
Cuando los padres no se pueden poner de acuerdo respecto a quién de ellos quedará al cuidado de los hijos (acuerdo que puede ser incluso de custodia compartida), la decisión la toma un Juez de lo familiar, con intervención del Ministerio Público, que debe ser escuchado, porque es el representante de la sociedad y tiene también dentro de sus obligaciones, velar por el cuidado de los menores e incapaces.
La determinación sobre la custodia la va a adoptar un Juez, dependiendo de las circunstancias del caso, lo cual incluye las necesidades de los menores, sus horarios y actividades, así como las de los padres.
Normalmente, si no se pusieron de acuerdo los padres sobre la custodia, estaremos frente a una controversia (litigio), en la que cada una de las partes deberá tratar de demostrar que es más conveniente para los menores que vivan bajo su custodia. Esto desde luego puede ocasionar que alguna de las partes o ambas, aporten elementos al juzgador para demostrar que los hijos no estarán bien atendidos por la otra parte. Estos elementos, pueden ser de cualquier naturaleza, desde el comportamiento y hábitos de los progenitores, tales como uso de estupefacientes o bebidas embriagantes; circunstancias físicas, como incapacidades; hasta cuestiones de tipo laboral, por ejemplo, un padre o madre que viajan con demasiada frecuencia, lo que les puede impedir que estén al pendiente de los hijos.
El Juez de lo familiar tiene amplísimas facultades para allegarse de elementos antes de dictar una resolución, por lo que en ocasiones manda a toda la familia a realizar pruebas psicológicas, con peritos especializados que están autorizados por el tribunal y deben ser independientes a las partes.
Desafortunadamente hay quienes aprovechan este tipo de procedimientos, utilizando a los hijos para dañar a la ex pareja y presentando controversias ante el Juez, aduciendo en ocasiones injustificadamente, que la otra persona no es capaz de cuidar a los hijos. Cuando ambos progenitores están enganchados en demostrar que el otro es peor persona, se ha llegado a provocar que se determine que los niños pasen al cuidado de una institución pública; en el mejor de los casos en este tipo de asuntos, los menores acaban siendo cuidados por los abuelos o algún otro familiar cercano, siempre que haya interés del familiar, desde luego.
Considero importante que se concientice a las personas para que actúen responsablemente en este tema de la custodia de sus hijos y no desacrediten injustificadamente al otro progenitor, solo porque están heridos y no pudieron resolver sus conflictos, porque los más lastimados serán siempre los niños. Sería un gran avance que antes de admitirse una demanda de este tipo a trámite en los juzgados, se cite a las partes para que tengan una charla con el Juez y gente verdaderamente capacitada, que les informe sobre las consecuencias funestas para los hijos, que puede tener el procedimiento y que estén, sin razón, enlodando la imagen del otro progenitor.
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