A fin de dar respuesta a la anterior pregunta es importe precisar que la legislación mexicana plantea desde un primer plano que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y el Estado mexicano, pese a que existen legislaciones encaminadas a la prevención, erradicación y sanción de actos de violencia únicamente hacia la mujer.
Por lo anterior, en caso de que un hombre sea víctima de violencia solo podremos tomar como herramienta legal las disposiciones del Código Penal que tipifica el delito de violencia familiar, definiéndolo como él o la cónyuge, él o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario que por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite.
En ese panorama es factible que un hombre pueda acudir ante el agente del Ministerio Público a denunciar la comisión del delito de violencia en su agravio, sin embargo y en la gran parte de los casos éstos no lo hacen, debido a diversos factores tales como el cultural y emocional. Por lo que corresponde al aspecto cultural, como es sabido, al menos la mayor parte de los países latinoamericanos conviven con la figura sociológica o fenómeno del “machismo”, que se basa en la inferioridad de la mujer respecto del hombre, por lo que el hecho de hacer público el maltrato de una mujer hacia un hombre podría representar en sí mismo un hecho casi increíble.
Ahora bien, en cuanto al tema emocional, es destacar que, por infortuna del público usuario de las agencias del Ministerio Público, su personal no se encuentra capacitado para brindarle atención, por lo que posteriormente es maltratado por alguna institución ya sea por negar información, no se le reconozca como una interlocutora válida o no se le escuche con el debido respeto ni se le trate con decoro.
Por último, es importante precisar que a fin de acreditar que efectivamente existieron hechos relacionados con violencia, además de las declaraciones de la víctima, del o la probable responsable, de los testigos en caso de tenerlos, será necesario se practiquen pruebas periciales en materia de psicología y psiquiatría a las partes involucradas.
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