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Anel García

Pensión alimenticia para los hombres.


¿Adquiere derechos el esposo que se queda en casa haciendo labores domésticas y al cuidado de los hijos?

El artículo 4º de la Constitución Política de nuestro País señala que el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Tradicionalmente la figura del hombre ha estado ligada a un papel más distante al desempeñado por la madre, en relación con los hijos; él es visto como el proveedor de los bienes materiales y quien debe cuidar que no falte nada en la casa. Sin embargo, con el cambio de roles, que ha permeado a diferentes sociedades en el mundo, esto ya no es así y la figura del “amo de casa” ha adquirido diversos derechos ante la ley. Es importante hacerlos valer.

Las disposiciones legales en materia familiar en el Distrito Federal, en este caso el artículo 308 del Código Civil, señalan que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica u hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo. En ese orden de ideas los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, por lo cual el hombre puede reclamar de la cónyuge, el pago de una pensión alimenticia, siempre y cuando se cumpla con estas condiciones:

1. Que tenga la necesidad de recibirlos;

2. Que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos;

3. Que se encuentre imposibilitado para trabajar; y

4. Que carezca de bienes

Además, el juez, deberá de tomar en cuenta lo siguiente:

a) La edad y el estado de salud de cada cónyuge;

b) La calificación profesional y la posibilidad de tener acceso a un empleo;

c) La duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

d) La colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; y

e) Los medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades.

Ahora bien, para determinar la cantidad a pagar por concepto de alimentos se deberán tomar en cuenta las posibilidades de la cónyuge que debe darlos y las necesidades del cónyuge que ha de recibirlos. En ese sentido, la Suprema de Corte de Justicia de nuestra Nación ha determinado lo siguiente:

“Para fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor alimentista entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor, dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio deudor, por tanto, si al deudor alimentista se le cuenta "como dos personas", tal razonamiento resulta correcto ya que debe atender a sus propias necesidades que, por sus circunstancias personales, son mayores frente a sus acreedores”

En conclusión, el cónyuge puede reclamar de la cónyuge el pago de una pensión alimenticia cumpliendo diversos requisitos, ya que la ley no hace distinciones en razón del sexo de los cónyuges para poder reclamar este derecho.

¡Hasta la próxima edición!


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