Afortunadamente, nuestro sistema jurídico ha evolucionado y no hace distinción entre hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio, en tratándose de los derechos que tienen de recibir una pensión alimenticia.
Por lo tanto, la pensión alimenticia, se rige por los mismos principios, en cualquier caso, esto es, debe ser proporcionada por los progenitores, conforme a las necesidades del menor y de acuerdo a la capacidad económica de los padres, sin importar si son hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio.
A este respecto, no existe una fórmula rígida que se aplique de manera idéntica en todos los casos, porque se toman en cuenta precisamente dos factores que son muy variables.
Las necesidades de los menores no son iguales en todos los casos; por ejemplo, no requiere lo mismo un bebé, que un adolescente, o que un niño de 10 años; tampoco tienen las mismas necesidades un menor que está generalmente sano, que un menor que tiene algún padecimiento crónico o una incapacidad.
La capacidad económica de los padres es un factor muy variable en cada caso concreto, por ello, para determinar el monto de una pensión alimenticia, se toman en cuenta los ingresos y compromisos pecuniarios de los padres, considerando, desde luego, las necesidades de sus hijos, porque no obstante que un padre o una madre tengan ingresos muy cuantiosos, la pensión debe ser la indicada para satisfacer las necesidades de sus hijos, no por ello se impone una cantidad que rebase lo que necesitan los menores. También son un factor los gastos que tienen los padres, por ejemplo, si están pagando una hipoteca o alguna deuda, debe considerarse para cuantificar la pensión. El Juez está obligado a analizar incluso, la fecha en que se contrajeron las deudas, para cerciorarse de que no se trate de triquiñuelas para evadir las responsabilidades frente a sus hijos.
En muchas ocasiones es difícil contar con los elementos necesarios para acreditar la capacidad económica de una persona, porque desafortunadamente, hay quienes realizan actos para ocultar sus ingresos, por ello, los jueces tienen amplias facultades para formarse un criterio y poder determinar la pensión alimenticia a favor de los hijos y para ello, tienen que tomar en cuenta el nivel de vida que ha llevado una persona. En ocasiones tienen que recurrir a realizar estimaciones con base en el vehículo que portan, en los gastos que efectúan en tarjetas de crédito, etcétera.
Cuando me refiero a la capacidad económica de los progenitores, hago alusión al padre y a la madre, que tienen obligaciones por igual frente a sus hijos. Ello no quiere decir que ambos estén obligados a aportar la misma cantidad para mantener a sus hijos, sino que también están obligados a satisfacer las necesidades de los hijos, conforme a su capacidad económica, por tal motivo, en muchas ocasiones, cuando la madre se ha dedicado al hogar, no se le exige que pague cantidad alguna para la manutención de sus hijos, siendo el padre el que corre con todos los gastos.
Por otra parte, los juzgadores también tienen que tomar en consideración el número de hijos que tiene que mantener una persona, sin importar si se trata de hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio, de tal suerte que, por ejemplo, si la madre de un menor demanda al padre de su hijo, nacido dentro del matrimonio y durante el procedimiento se acredita que esa persona también tiene hijos nacidos fuera del matrimonio, el Juez ha de tomar en cuenta esta circunstancia, porque tiene que proteger a todos los hijos, esto es, no puede establecer una pensión en un monto que lo imposibilite para asumir sus obligaciones frente a los demás hijos.
Como conclusión, no existen diferencias en la pensión alimenticia que debe recibir un menor, por virtud de ser hijo nacido dentro o fuera de matrimonio, como ya expuse, ello no es un factor a considerar para la determinación de la pensión. El Juez debe siempre, velar por el interés superior del menor, sin importar el estado civil de los padres.
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