Antes de abordar el tema que nos ocupa consideramos importante definir que es la adopción, la adopción es la creación de una relación jurídica en las cual es posible hacer de un hijo no biológico, un hijo propio, con todos los derechos y obligaciones que emanan de una relación paterno filial. Ahora bien, existen diversos trámites de adopción, la adopción internacional y la nacional, la primera es el procedimiento en el cual los solicitantes son de nacionalidad distinta a la mexicana que tienen su residencia en su país de origen con el fin de incorporar a su familiar a un menor que no puede encontrar a una familiar en su lugar de nacimiento. Es posible realizar solicitudes de adopción ante varias instituciones, tanto estatales, federales e incluso internacionales, por ahora detallaremos los pasos a seguir en una solicitud de adopción ante una instancia federal:
1.- Acudir al área de adopciones de la Dirección de Asistencia Jurídica del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familiar más adelante precisado como SNDIF, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción.
2.- Asistir al Curso de Inducción, mismo que consta de 4 sesiones los viernes en un horario de 17:00 a 19:00 horas, acreditar el 100 % de asistencia a efecto de que sea expedida una Constancia de Asistencia; asimismo tendrán 1 mes a efecto de integrar y entregar su expediente.
3.-Una vez recibido el expediente en el área de adopciones del SNDIF, se les proporcionará la Solicitud de Adopción, misma que tendrán que llenar personalmente, asimismo se establecerán las fechas de las valoraciones, entrevistas y visitas domiciliarias que se realizarán durante el procedimiento.
4.- Asistir puntualmente a las citas previamente establecidas.
5.- Una vez concluidas las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaborarán un informe psicosocial mismo que será sometido a consideración de los integrantes del Consejo Técnico de Adopción del SNDIF, órgano colegiado que sesiona mensualmente y cuya finalidad es, entre otras, analizar y determinar la procedencia, improcedencia, revaloración o baja de las solicitudes de adopción.
6.-La decisión de Consejo Técnico de Adopción se notificará por escrito y personalmente a los solicitantes, informando las causas de dicha determinación, así como dando la orientación necesaria.
7.- En caso, de resultar procedente la solicitud, los solicitantes ingresan a una lista de espera para la asignación de un menor.
8.- La asignación del menor se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con los integrantes del Consejo Técnico de Adopción, la cual se realizará atendiendo las necesidades e interés superior del menor que se encuentre liberado jurídicamente y al perfil psicosocial de los solicitantes.
9.- La Asignación se notificará a los solicitantes de manera personal.
10.- La Dirección de Asistencia Jurídica del SNDIF enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, conforme al rango de edad solicitado por los futuros padres adoptivos;
11.- Se les proporcionará el Informe de Adoptabilidad mismo que contiene la situación médica, jurídica, psicológica, social y pedagógica del menor.
12.- Aceptada la asignación por los solicitantes la Dirección General de Integración Social, programará previo consentimiento del menor (a partir de su edad y grado de madurez), la presentación física.
13.- Se dará inicio al periodo de convivencias entre éstos, siendo dichas convivencias en un primer momento en el CNMAIC donde el menor se encuentra albergado y posteriormente fuera del centro con el seguimiento y supervisión adecuados, esto para evaluar el grado de compatibilidad que existe entre ambas partes.
14.- En caso de no existir compatibilidad por parte de cualquiera de los involucrados, se valorará su continuación en la lista de espera. Si la convivencia resulta satisfactoria, se iniciará el procedimiento judicial de adopción.
15.- El juez competente valorará si los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con las pruebas presentadas, y dictará sentencia decretando la adopción, y una vez que esta cause ejecutoria, girará oficio al Registro Civil para que éste emita la nueva acta de nacimiento del menor adoptado.
A manera de conclusión es precisar que es necesario un cambio en las disposiciones legales en materia de adopción con el fin de agilar los procesos de entrega y ampliar los criterios para el otorgamiento de niños en adopción.
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