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Anel García

Lo que debes de hacer si tu pareja abandona el hogar


Amigo lector, antes de entrar de lleno al análisis de las acciones legales que son posibles de emprender en caso de abandono de hogar es necesario definir que es el abandono de hogar, el cual se puede considerar como la salida de uno de los cónyuges o concubinos del hogar conyugal sin causa justificada.

El abandono de hogar trae consigo diversas consecuencias jurídicas de acuerdo a las disposiciones legales que se encuentren vigentes y resulten aplicables, por ejemplo de acuerdo a las normas del orden familiar en el Estado de Jalisco, el abandono de hogar puede constituir una causal de divorcio, por lo que en caso de que dicho abandono sea comprobado en un juicio de divorcio el cónyuge que haya decidido separarse del hogar unilateralmente podría perder la administración y el dominio de los bienes que conformen la sociedad conyugal, además del pago de alimentos a favor del otro consorte.

En este supuesto, se sugiere acudir ante los juzgados cívicos, familiares o Ministerio Público, según corresponda a fin de integrar un acta que servirá como especie de antecedente para ser utilizada durante el proceso de divorcio.

Es importante recalcar que el abandono al cónyuge no siempre implica el abandono a los menores procreados dentro del matrimonio o el abandono a las obligaciones alimentarias, pues el consorte puede seguir cumpliendo con estas obligaciones a favor de éstos, con independencia de cohabitar en el domicilio conyugal. Caso contrario, en caso de incumplimiento de obligaciones alimentarias en perjuicio de un menor, esto será incluso una causal de la perdida de patria potestad.

En ese orden de ideas, de acuerdo a las disposiciones aplicables en el Distrito Federal o Ciudad de México, el abandono de hogar ya no es considerado como una causal de divorcio pues en caso de que uno de los cónyuges ya no desee continuar con el matrimonio, bastara con que lo solicite ante un juez de lo familiar, es decir, estamos en el caso del divorcio incausado. Ahora bien, la persona que no desee el divorcio, pero si suspender la obligación de cohabitar con su cónyuge, podrá solicitar la autorización correspondiente ante el juez de lo familiar, lo cual no constituye alguna especie de abandono de hogar.

En conclusión, a fin de establecer las acciones legales en caso de abandono es importante confirmar si la figura se encuentra prevista en la legislación de la entidad de la república que corresponda, pues en los casos en los que las legislaciones prevén el divorcio incausado no es posible iniciar algún proceso legal por abandono mientras que en las entidades en donde aún existe el divorcio necesario si es posible.


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