En todas las relaciones humanas, y específicamente en las relaciones de pareja -que son las que más nos ocupan-, invertimos tiempo, dinero y afecto.
Cuando nos encontramos en un profundo estado de enamoramiento, queremos complacer al bien amado (a) con detalles que pueden ser físicos, espirituales y materiales.
Ello puede eventualmente implicar un detrimento en nuestra estabilidad emocional y financiera, al momento en el que, pasado ese estado de enamoramiento, ambos deciden vivir bajo el mismo techo, ya sea en unión libre (concubinato) o casados, eligiendo iniciar de voluntad una relación de auténtico amor con nuestra pareja y por tanto contrayendo mayores obligaciones como la adquisición de un crédito conjunto, o la procreación de hijos en común.
Cada uno de los integrantes de la pareja es un individuo y por tanto tiene y desde luego conserva su propia independencia y espacio vital.
Esto no debería ser diferente para el caso del tema económico, que en muchas ocasiones constituye un tema tabú, socialmente relegado y asociado con pleitos engorrosos, y separaciones dolorosas.
Sin embargo, algo tan fundamental no debiera únicamente resolverse mediante la discordia ya que es innecesario entrar en una guerra de apegos a cosas materiales, sino que, por el contrario, es una grandiosa oportunidad para que los cónyuges –o los que están en vías de serlo- incrementen sus habilidades comunicativas, y asimismo fortalezcan su unión y estrechen lazos.
La expresión de nuestro cariño no se encuentra limitada a aquello que decimos, ni a lo que hacemos o lo que “damos”. Ser responsables de administrar el dinero, e incluso nuestras emociones, sin llegar al extremo de ser cuentagotas, constituye uno de los actos más grandes de amor que puede existir.
El amor son los hechos, y cómo “yo” construyo mi relación con la otra persona. Entonces como a “mí” me interesa crecer contigo, entonces vamos a protegernos mutuamente y a pensar en qué vamos a hacer para traer certeza a nuestra relación.
Requerimos convertirnos en maestros administradores de nosotros mismos, de tal suerte que estemos en óptimas condiciones de poder proveer aquello que deseamos a nuestra pareja, sin que en ese proceso nos veamos afectados.
Ahondando un poco en el tema económico, se distinguen en la ley dos principales regímenes patrimoniales que las personas pueden adoptar al momento de contraer matrimonio: la separación de bienes y la sociedad conyugal.
• Separación de bienes. - Los bienes raíces y muebles pertenecen a cada uno de los cónyuges, existe una separación entre lo que es “mío” y lo que es “tuyo”. Se reconoce legalmente la propiedad en lo individual. Este régimen patrimonial es el recomendado para aquellos que desean conservar la propiedad de los bienes adquiridos previos al matrimonio, y los que puedan llegar a adquirirse durante este. Aporta seguridad, certeza jurídica y claridad, al respetar la voluntad de los contrayentes matrimoniales de formar su propio patrimonio, con independencia de que ambos tengan la posibilidad de aportar ya sea económicamente o por medio de trabajo (labor doméstica) al patrimonio creado en conjunto.
• Sociedad conyugal. - Sin importar quién de los cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el matrimonio, éstos pertenecen a la sociedad conyugal. Ambos cónyuges ejercen la copropiedad sobre los bienes que conforman la sociedad conyugal, si bien existe un cónyuge encargado de administrarla y rendir cuentas por ella. Puede disolverse o liquidarse en cualquier momento, aún durante el matrimonio, y asimismo es posible cambiarlo por el régimen de separación de bienes.
Es una opción a considerar si existe una relación estable de gran confianza, en donde la voluntad de ambos sea conjuntar sus patrimonios para crear uno único del que ambos se puedan ver beneficiados.
En el mismo sentido, existe una figura jurídica similar cuyo sustento es la protección económica y el sostenimiento del hogar, conocida como patrimonio familiar. • El patrimonio familiar.- La constitución de este patrimonio hace pasar la propiedad de los bienes a los miembros de la familia, quienes serán copropietarios de dicho patrimonio. Una de las principales ventajas es que los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables, imprescriptibles y no se encuentran sujetos a embargo ni gravamen alguno. Incluye la casa–habitación y el mobiliario de uso doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se realice entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de su actividad.
En cuanto se refiere a temas patrimoniales o jurídicos, no hay nadie mejor que uno mismo para tomar la mejor determinación por lo que es menester hacer caso omiso a las -en su mayoría bienintencionadas- opiniones de familiares y amigos, que nos pueden orillar a elegir incorrectamente.
Mi recomendación es y será siempre que las personas acudan con un especialista en la materia, que pueda asesorarlos y encontrar una mejor resolución a su problemática.
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