¡Es un tema! ¿Por qué?
Porque, aunque son conductas que no debieran estar aceptadas, prácticamente no hay consecuencias legales...
En el sentido de que actualmente el divorcio es incausado, esto es, no se requiere una razón específica como antes, para poder solicitarlo, porque basta que uno de los cónyuges solicite el divorcio, para que el juez quede obligado a decretar la disolución del vínculo matrimonial, con las únicas consecuencias de la pensión alimenticia, guarda, custodia, ejercicio de la patria potestad y régimen de visitas con los hijos, si es el caso.
Anteriormente, cuando un cónyuge era acusado de infidelidad, abandono de hogar o bigamia, si se acreditaba en juicio la causal de divorcio, la consecuencia era ser declarado cónyuge culpable del divorcio y tenía que pagar una indemnización mensual a su esposa(o) por el mismo número de años por el que estuvieron casados, con independencia de la pensión alimenticia que tuviera que pagar, ya que se trataba de una sanción. En otras palabras, incurrir en estas conductas tenía consecuencias específicas.
Incluso, años atrás, la bigamia estaba considerada como un delito con pena privativa de la libertad, pero ahora es únicamente considerada como una falta administrativa y su consecuencia es sólo que la persona que contrajo matrimonio con el bígamo, no puede tener derechos de cónyuge, únicamente tiene los derechos, la persona con la que contrajo el primer matrimonio, otra forma de decirlo, solamente se reconoce la legalidad del primer matrimonio.
En mi opinión, aún cuando estas conductas no son consideradas como causales de divorcio, dependiendo del caso, podrían estimarse como actos de violencia familiar, porque constituyen una agresión psico-emocional en contra del cónyuge y en ciertos casos también de los hijos, a menos que la pareja hubiese otorgado su consentimiento, por ejemplo, en la bigamia o en la infidelidad. Aunque parezca inverosímil, ¡hay casos!
En este sentido, dese luego, el abandono, para que pudiera considerarse como violencia familiar, tendría que conllevar la falta de cumplimiento de obligaciones alimentarias, de otra forma, sería muy difícil que un juez considerara que la simple partida de una persona del domicilio conyugal, es en si misma, una conducta de violencia familiar. También habría que analizar las circunstancias particulares del caso, esto es, si existe alguna motivación justificada para irse a vivir a otra parte, o incluso si no fue también una corresponsabilidad de ambos cónyuges.
Es incuestionable que aun cuando las modificaciones a la legislación, se han efectuado con el ánimo de facilitar los procedimientos e incluso para evitar extorsiones, como lo era antes el divorcio, en el que necesariamente tenía que existir una causa específica, bajo determinadas características para que pudiera solicitarse o tenía que ser de común acuerdo, dichas modificaciones han sido insuficientes, porque no obstante que comparto el criterio de que basta con que una persona ya no quiera estar casada con otra, para tramitar el divorcio, podrían considerarse consecuencias de otro tipo, cuando se presentan conductas que atentan contra la integridad de la familia y de sus miembros, sin tener que vincular necesariamente dichas conductas, al procedimiento de divorcio.
No obstante, la modernidad y el avance que ha sufrido el mundo en general, hay situaciones o circunstancias que debieran continuar siendo ilegales y existir consecuencias, porque de lo contrario estamos fomentando relaciones irresponsables, sin compromiso o incluso tolerando ofensas que están generando otro tipo de conductas, que incluso están llevando a nuestra sociedad a una descomposición perjudicial para todos. Se vale no querer seguir, seamos responsables, terminemos las relaciones como debe ser, ¿para qué incurrir en este tipo de conductas?
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