La figura del divorcio siempre estuvo presente en los ordenamientos jurídicos de la civilización antigua por ejemplo en Babilonia, China, India, Israel y Egipto, a través de la figura del repudio como un derecho del varón por causas diversas como el adulterio, esterilidad y torpeza, en algunos casos como un derecho de la mujer en caso de mal trato de su marido hacia ella.
En cuanto a México se refiere, en la cultura azteca, el matrimonio podía ser disuelto a voluntad del hombre ya en la época colonial, las disposiciones del divorcio se regían por el derecho canónico, cuyo efecto solo tenía el separar a los solicitantes sin que ello trajera consigo la posibilidad de volver a contraer matrimonio.
Ya en la época contemporánea, el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1870 estableció por primera vez la figura jurídica del matrimonio, estableciendo diversas causales a fin de que un Juez pudiera decretarlo. Es el caso que con la reforma del día 03 de octubre del 2008, la figura del divorcio se transformó radicalmente, al ser suprimidas dichas causales bastando la solicitud de uno de los cónyuges poniendo fin a procesos de divorcio largos y complicados.
¿Nuestro sistema de divorcio es similar al de los países desarrollados?
Si, ya que de acuerdo a las diversas legislaciones, como por ejemplo Estados Unidos y Francia, también el divorcio tiene tratamiento parecido al que la legislación mexicana le da, que a su vez también contempla y regulan los temas de guarda y custodia, alimentos así como el régimen de convivencias y visitas.
¿Es más fácil divorciarse en México que en otros países?
Depende, por ejemplo, en Estados Unidos bastará con que no exista controversia entre los divorciantes para que un juez lo otorgue, mientras que en Francia, en caso de que uno de los cónyuges se oponga al divorcio el otro podrá solicitarlo después de dos años, mientras que en Egipto, Siria, Líbano, Iraq, Jordania e Israel, no se reconoce el matrimonio civil por tanto el divorcio quedará a cargo de la autoridad eclesiástica.
¿Nuestra legislación protege más a las mujeres en cuestión de manutención, bienes y custodia, que en otros países?
Si, México, al igual que Argentina, Venezuela y Brasil, al formar parte de la Convención de Belen "D'OPara" se obligó a emprender acciones gubernamentales para proteger los derechos civiles de la mujer.
¿Cuál es el bien jurídico que se protege con el matrimonio?
Conforme a la legislación del Distrito Federal, el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, por ende, es posible afirmar que el bien jurídico que protege el matrimonio desde un sentido amplio es la familiar y el patrimonio.
¿Actualmente tiene algún propósito real el matrimonio? ¿Cuál?
Desde el punto de vista legal, el matrimonio brinda a dos personas que tienen vida en común un sentido de formalidad respecto de los derechos y obligaciones que nacen de dicha relación.
¿Desde cuándo se permite el Divorcio en México y en el mundo?
Es relativamente reciente a comparación de otras legislaciones, en México la figura jurídica se instituyo en 1870.
¿Por qué no se permitía el divorcio antiguamente?
Es importante tomar en consideración dos factores, el religioso y el género, por ejemplo, en México durante la época colonial las relaciones familiares se regulaban por el derecho canónico que en ningún caso contempla el divorcio dentro de sus disposiciones o bien en Argelia, que el divorcio podría ser solicitado por la mujer solo en algunos casos y bajo ciertas causas.
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