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Anel García

Hijos menores de padres separados: alimentos, tenencia y visitas



Estimado lector es importante precisar que los temas de alimentos, patria potestad, guarda y custodia, así como el régimen de convivencias y visitas de un menor son de suma delicadeza e importancia, tal es el caso que los jueces y diversas autoridades tienen la obligación de salvaguardar los derechos de éstos y velar por sus intereses de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y demás ordenamientos. En ese orden de ideas, consideramos precisar que la referida convención reconoce entre varios derechos el de tener un nombre, una nacionalidad, acceso a servicios educativos y de salud y esparcimiento, para el caso de los menores cuyos padres se encuentren separados o en un proceso de divorcio, la convención obliga a nuestro país a través de sus instituciones que los niños no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo que existan causas suficientes y probadas, por ejemplo violencia o descuido que pudiera colocar al menor en una situación de riesgo, daño o peligro.

Otro de los derechos que los menores gozan es el de expresar su opinión libremente, por lo que deberán de ser escuchados por las autoridades dentro de los procedimientos que lo afecten. Por lo que al momento de determinar la guardia y custodia o regularizar el régimen de convivencias y visitas de un menor con sus padres, la autoridad judicial deberá de atender al interés superior del menor, es decir, deberá de realizar todas y cada una de las acciones tendientes al sano desarrollo y bienestar de éste conforme a las pruebas aportadas dentro del procedimiento tomando en consideración lo que el menor haya podido expresar ante el juez.

Ahora bien, es importante recalcar que los menores gozan de la presunción de necesitar alimentos, entendiéndose por éstos los medios por los cuales satisfacen sus necesidades (alimentación, casa, vestido, educación, esparcimiento, etcétera), por lo que en caso de un proceso de divorcio el juez deberá resolver y otorgar una pensión alimenticia en favor de los hijos menores de acuerdo a sus necesidades y los ingresos del deudor alimentario, en el entendido que ambos padres tienen la obligación de otorgar pensión alimenticia para sus hijos.


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