La pensión alimenticia es un derecho para quien la recibe y una obligación para quien tiene que proporcionarla, que entraña en su definición otros elementos adicionales a los de cubrir la necesidad básica de comida.
Entre ellos, se encuentran también el vestido, la habitación, la asistencia médica y los gastos para proporcionar educación, y procurar oficio, arte o profesión al alimentista (receptor de estas prerrogativas).
Los alimentos no incluyen por otra parte la obligación de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión al que se hayan dedicado.
Esto último significa por ejemplo que si tu hijo estudia repostería, tu como su padre o madre no te encuentra obligado a suministrarle los medios económicos o materiales para que abra su pastelería.
Ambos padres están legalmente obligados a proporcionar alimentos a sus hijos. Dicha obligación puede cumplirse ya sea mediante el pago de una pensión alimenticia, o bien integrando a los hijos en el hogar.
Hablando de la edad, el Código Civil no fija un límite claro luego del cual la obligación de ministrar alimentos deba cesar.
No obstante, si tomamos en consideración lo establecido anteriormente, es entendible que tras el término de los estudios y estando los mayores de edad plenamente capacitados para alcanzar la independencia económica, ya no requieran de dicho beneficio.
Pero si un hijo alcanza la mayoría de edad y demuestra su interés en alcanzar su independencia económica a través de sus estudios y sus padres se encuentran en la aptitud de proporcionarle alimentos, sin poner en peligro su propia subsistencia o la de otros, deben otorgarlos.
Para que termine la obligación de los padres de otorgar pensión alimenticia a sus hijos mayores que estudian, se requiere que los primeros demuestren en un procedimiento judicial el desinterés de aquellos de continuar con sus estudios y por tanto su negativa a integrarse a la sociedad como una persona independiente.
O, que el otorgamiento de la pensión pone en peligro su subsistencia, ya que la ley parte de la presunción de que los mayores de edad tienen libertad para disponer libremente de sus bienes y recursos, y no es factible que se antepongan las necesidades de unos por encima de los otros.
La otra hipótesis es que el mismo mayor de edad que ya cuenta con la capacidad legal para representar o ser representado en sus propios intereses jurídicos, sea quien de propia voluntad manifieste que ya cuenta con los medios suficientes para subsistir por su cuenta.
De tal suerte que la mayoría de edad por sí misma no implica la suspensión del derecho a recibir alimentos, ya que siempre existen circunstancias particulares que deben ser tomadas en cuenta por la autoridad al momento de emitir una determinación.
Es importante mencionar en este sentido que la pensión alimenticia puede reducirse, suspenderse o modificarse en cualquier momento, a petición de parte interesada, ya sea por el acreedor o el deudor alimentista.
Si la pensión se pretende solicitar para un mayor de edad, se requiere que sea éste quien promueva la demanda, en tutela de sus intereses.
En cualquier caso, es fundamental que cuentes con la asesoría y representación de un abogado.
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