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Anel García

Guía para el divorcio, bienes y pensiones


En términos de la legislación aplicable en la Ciudad de México, Estado de México, entre otros, el divorcio es la figura jurídica que pone fin al matrimonio y que puede ser solicitado por ambos cónyuges en conjunto o por uno solo, sin necesidad de acreditar alguna causa pues bastará con la manifestación ante un juez del deseo de no continuar con el matrimonio, es decir, divorcio incausado.

En otras entidades tales como Morelos es causa que amerite que un juez disuelva el vínculo matrimonial osea un, por lo que es importante que antes de iniciar con un proceso legal, sus abogados se cercioren si será un divorcio necesario o un divorcio incausado.

De manera general al hablar de divorcio es necesario resolver diversas cuestiones, como lo son el régimen de bienes, la pensión alimenticia, guarda y custodia de los menores en su caso.

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que, respectivamente, les pertenecen y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos vienen no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos, en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes corresponderá el pago de una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubiesen adquirido, al esposo que durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso al cuidado de los hijos.

Los alimentos es una obligación recíproca, el que los da tiene derecho a pedirlos, debiendo señalar que cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

Con base a lo anterior, un cónyuge puede solicitar al Juez el pago de una pensión alimenticia a cargo del otro, sin embargo al momento de resolver en cuanto a ésta se deberá atender que el cónyuge efectivamente los necesite, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en consideración la edad y el estado de salud de los cónyuges; su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo, duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia, colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge, medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades, las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

Para el caso de alimentos en favor de menores es importante precisar que la cantidad que un juez fije por concepto de alimentos será en razón de la capacidad del deudor alimentaria y las necesidades de los menores.


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