Amigos lectores, al decidir establecer una relación a distancia es importante considerar las posibles consecuencias legales a las cuales en un futuro se pudieran enfrentar.
En ocasiones, las relaciones a distancia noviazgos e incluso matrimonios se rompen por el paso del tiempo y por supuesto por la lejanía de quienes lo integran, en ese caso resulta trascendente concluir y cerrar ciclos de manera formal, es decir, dar por terminado todo vínculo que nos une con esa persona y más si se trata de un vínculo legal, uno de esos vínculos podría ser el matrimonio, lo exponemos así porque muchas personas creen o afirman que el hecho de que una pareja ya no cohabite o tenga contacto trae consigo el divorcio de manera automática. No, no es así ¡
Para el caso del divorcio, es necesario acudir ante un juez de lo familiar para que ante éste sea solicitado y se resuelvan las cuestiones inherentes al matrimonio, es decir, pensión alimenticia, y custodia de los menores en caso de haberlos.
En este caso, el paso del tiempo no cura todo.
Por otra parte, las relaciones a distancia pueden traer consigo abandono y no solo el abandono a la pareja, también a los hijos, situación que se pudiera agravar si estos son menores de edad y por ende dependen económica y emocionalmente de sus padres.
En ese sentido, resulta necesario decirle a nuestros amables lectores que la falta de pago de alimentos puede constituir una causa para la pérdida de la patria potestad e incluso hasta un delito, por ello resulta de suma importancia contemplar este factor antes de optar por alguna relación a distancia.
Por último, en algunas entidades del país el abandono de hogar es considerada una causa de divorcio e incluso de la perdida de los derechos sobre los bienes que se encuentren bajo la sociedad conyugal, en caso de existir.
En conclusión y desde el punto de vista legal, sugerimos a nuestros amigos lectores que antes de tomar una decisión respecto de establecer alguna relación a distancia contemplen todos los escenarios que dicha decisión pudiese traer y más cuando se pudieran suscitar conflictos que impliquen consecuencias directas a hijos menores de edad.
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