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Luis Balderas

El concubinato.


Aquellas personas quienes no desean celebrar un matrimonio civil, normalmente optan por “vivir juntos”, lo que también se conoce como “unión libre”, se tiene la idea de que así no se generan compromisos ni derechos u obligaciones para las partes.

Sin embargo, nuestra ley civil prevé la figura del concubinato, la cual consiste precisamente en una cohabitación sin matrimonio, la cual deberá prolongarse por más de dos años, o bien, que ambas partes hayan procreado algún hijo, en ese caso se generan derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos y viceversa, al igual que entre los concubinos, se trata pues de una figura extendida del matrimonio, que aunque no comprende el total de los derechos y obligaciones de este, sí contempla los principales.

Hay que aclarar que cuando una de las partes es casada no procede el concubinato.

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