En artículo aparte (agosto de 2014) tratamos un tema cercano al que hoy nos ocupa y que de alguna manera se confunde pero que a la vez se complementa, el acoso laboral o mobbing.
Ahora presentamos las líneas generales de lo que se considera acoso sexual en el trabajo. El artículo 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo, define el acoso sexual como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, y define el hostigamiento como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas
Más adelante, en su artículo 47 fracción VIII, la Ley en cita equipara el acoso sexual con actos inmorales de hostigamiento, dando pie tal conducta, a la rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, como una causa especialmente grave, siempre que estos hechos ocurran dentro del lugar de trabajo. Y el artículo 51 lo estima como causa de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, si el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, incurrenentre otras causas, en hostigamiento y/o acoso sexual.
Aún más, es obligación del patrón no tolerar ningún acto de tal naturaleza dentro del centro de trabajo.
En muchas ocasiones, el acoso se extiende más allá del lugar de trabajo, lo que, si bien no es interpretado como un motivo de rescisión laboral, da pie a acciones legales de orden penal y civil.
En un marco algo más general se entiende que en materia laboral no son aceptables condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por ningún motivo, ni bajo condiciones que atenten contra la dignidad humana.
El trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio, sabias palabras que dejan ver que nuestro legislador comprende a profundidad que el derecho al trabajo es una garantía social. Entre más amplia cobertura tenga esta tutela legal, los ambientes de trabajo serán más productivos, equitativos y sólidos, más libres, responsables y justos.
Nadie debe ir al trabajo pensando, sospechando o sabiendo que encontrará un ambiente hostil, lleno de insinuaciones disfrazadas de bromas o de abiertas propuestas a cambio de algo, lo que sólo genera incertidumbre e inestabilidad en una empresa y en los involucrados.
Otra expresión del acoso sexual se da al momento en que un@ tranbajador@ es despedid@ luego de negarse a conceder favores de carácter sexual. En tal caso el trabajador puede ejercer una acción legal en contra de la empresa y sus directivos y dueños en general, y en particular en contra del acosador, a fin de que los primeros le devuelvan su puesto de trabajo y al segundo se le aplique la rescisión laboral.
En ningún caso, el optar por las acciones laborales que aquí comentamos, significa el renunciar a las acciones que en materia penal o civil pueda tener un trabajador en contra del acosador y eventualmente en contra de la empresa misma.
Unas líneas más. El acoso sexual, lejos de limitarse a un acto de solicitud de favores sexuales, es en gran medida un acto de violencia y poder. Quien ejerce esta violencia lo hace escudado en la más inmoral de las razones, el creer que puede hacerlo. Un@ acosador@ se convierte en un sujeto abusiv@, agresiv@ y definitivamente violent@, que gusta de ejercer poder sobre la voluntad del@ acosad@.
Sin embargo, debemos detenernos a considerar que el acoso sexual cuenta con un cómplice más allá de la misma empresa, ese cómplice es el silencio, por lo que nuevamente exhortamos a quienes viven una situación como esta a denunciar. Llámanos, www.infidelidad.com.mx o whitakermexico.com, podemos ayudarte.
Hasta la próxima edición.
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