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Laura Valenzuela

Mi pareja no hizo testamento

Actualizado: 21 ago 2023

Es preciso distinguir si la persona que no hizo testamento y falleció, contrajo matrimonio con la pareja, ya que la situación puede ser completamente distinta.

Lo anterior, toda vez que el cónyuge viudo, tiene derechos hereditarios sobre los bienes del cónyuge fallecido y en la Ciudad de México y algunas otras entidades de la República Mexicana, la concubina o concubinario también los tiene, aclarando que no todas las parejas reúnen la calidad de concubina o concubinario y que no en todos los Estados del país, tienen derechos hereditarios.

Cuando una persona fallece, se abre su sucesión, conocida como herencia y se puede dar por cualquiera de dos vías; por la vía testamentaria, que implica que el fallecido dejó un testamento válido o; por la vía legítima, que se abre cuando no hay testamento o cuando habiéndolo, este se considera nulo, o los herederos testamentarios mueren antes que el testador, no pueden heredar o repudian la herencia. También puede abrirse la sucesión legítima, cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

¿Quiénes tienen derecho a heredar por la vía legítima? Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, cuando se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el Código Civil de la Ciudad de México y algunas otras entidades, esto es, que no hubiesen tenido impedimento para contraer matrimonio y cuando han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones, esto es, en el caso de que fallezca una persona, el concubinato debe tener al momento del fallecimiento, los dos años de existencia continua.

No es necesario que se satisfaga el período de dos años, cuando han tenido un hijo en común, pero para que se considere que existía el concubinato, deben haber estado viviendo juntos y no haber estado impedidos de contraer matrimonio al momento del fallecimiento.

Hago esta precisión, porque se tiene una falsa idea de que una persona puede tener cónyuge y concubina o concubinario al mismo tiempo, y esto no es correcto. Si una persona está casada, aunque tenga hijos y esté viviendo con otra persona, el o la cónyuge tienen derechos sucesorios y la pareja con la que estaba al momento del fallecimiento no tiene un reconocimiento legal, aunque los hijos sí tienen el mismo tratamiento que los nacidos en matrimonio.

Por regla general, el cónyuge o concubina o concubinario, heredan a partes iguales con los hijos, esto implica que, por ejemplo, si tuvieron un solo hijo, éste heredará el 50% y el cónyuge o concubino(ario) heredará el otro 50%; en cambio, si tuvieron dos hijos, heredan en terceras partes. También se toman en cuenta los demás hijos que el fallecido hubiese tenido con otras personas, hijos que, desde luego, heredan por igual.

Existen muchas reglas en tratándose de la sucesión legítima, ya que, por ejemplo, se toma en consideración si existen ascendientes que requieran alimentos, lo que implica que no heredan porciones de los bienes, pero sí debe garantizarse el pago de sus alimentos, al igual que si existen otros acreedores alimentarios.

También debe considerarse que existen casos, por ejemplo, en que una persona contrajo matrimonio, se separó de su cónyuge y formó otra familia con otra persona y tiene hijos con esa persona. Si fallece y no dejó un testamento, no obstante que la pareja con la que estaba quien falleció, logre acreditar esa separación del cónyuge y que estaba viviendo por más de dos años con ella, hereda el o la cónyuge y la pareja no tiene un carácter de concubino y no tiene derechos hereditarios, aún cuando haya vivido muchos años con el fallecido e inclusive hubiesen tenido hijos en común.

Adicionalmente a lo anterior, es primordial que se tome en consideración, que el testamento no es importante solo por cuanto a dejar claridad respecto de quién(es) heredará los bienes de una persona, sino porque, cuando hay hijos, en el testamento se dispone quién o quienes quedarán bajo el cuidado de los hijos y quién o quienes serán responsables de la administración de los bienes de los hijos, situaciones que deben acordarse por los padres, para que incorporen las mismas disposiciones testamentarias a ese respecto y en caso de que ambos fallezcan, no queden los hijos al arbitrio de disposiciones legales o judiciales, que no siempre aportan la solución ideal.

En conclusión, considero de suma importancia que se incremente la cultura de elaborar testamento, por lo que respecta a la situación patrimonial y sobre todo, por lo que se refiere a la situación de la tutela de los hijos y de la administración de sus bienes en lo que adquieren la mayoría de edad. En otras palabras, es un acto de responsabilidad que la gente elabore su testamento, ya que evita problemas y pleitos familiares que desgastan a la familia, tanto en lo económico, como en su vínculo emocional y afectivo.


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