El concepto de “unión libre”, legalmente es denominado “concubinato”.
Para que se configure dicha figura y por ende nazcan derechos y obligaciones entre los “concubinos”, no deben existir para ninguno de ellos, impedimentos legales para contraer matrimonio y deben haber vivido en común en forma constante y permanente durante cierto período de tiempo, dependiendo lo que establezca el Código Civil de la entidad federativa en la que residan; por ejemplo, en la Ciudad de México, basta con que vivan juntos por un período de dos años, mientras que en el Estado de México, se requieren tres años. En ambas entidades, no es necesario que transcurra dicho período de tiempo, cuando han procreado a un hijo.
Los derechos y obligaciones que se generan entre los concubinos, son casi los mismos que se generan entre los cónyuges, es decir, prácticamente se equipara al matrimonio. Hago énfasis en que esos derechos cobran vigencia, siempre y cuando quienes viven en concubinato no estén impedidos para contraer matrimonio, lo que se traduce en que se trate de dos personas solteras y libres de concubinato con otra persona, evidentemente.
Los derechos y obligaciones que se generan entre concubinos, son los derechos de recibir alimentos (de manutención); derechos para adoptar (en el Estado de México tiene preferencia para adoptar un matrimonio) y derechos hereditarios, como si se tratara de un cónyuge.
Tales derechos pueden hacerse valer, aún en caso de separación, con ciertas particularidades para heredar, toda vez que en caso de separación, cesan los derechos hereditarios de los concubinos, en el momento en que cualquiera de ellos se una en concubinato con otra persona o en el momento en que transcurra la temporalidad que establece la ley para que se configure el concubinato, esto es, los concubinos separados, que permanezcan solteros y libres de otro concubinato, pueden heredar únicamente cuando el otro concubino fallezca dentro de los dos años siguientes a la separación, para el caso de la Ciudad de México y tres años, para el caso del Estado de México.
Esto no sucede en el caso de un matrimonio en el que viven separados; el cónyuge no pierde sus derechos hereditarios por el simple transcurso del tiempo.
No debe olvidarse que los derechos hereditarios por vía legítima (reconocidos por la ley), solo se aplican cuando no hay testamento, esto es, si una persona elabora su testamento y no deja bienes para su cónyuge o concubino, no podrá heredar por sucesión legítima, al igual que los hijos, siempre que el testador salvaguarde las obligaciones alimentarias en el testamento, por ejemplo, en caso de los menores de edad.
Tratándose de alimentos, el concubino tiene derecho a ellos, igual que un cónyuge, esto es, aun cuando se separen, el concubino tiene derecho a recibir una pensión alimenticia, por el mismo número de años por el que duró el concubinato, permaneciendo las mismas reglas ya mencionadas, esto es, que, durante el concubinato, los concubinos hubiesen estado solteros y libres de otro concubinato.
Respecto de los hijos, tienen los mismos derechos tanto los habidos en matrimonio, como los habidos en concubinato, sin distingo alguno, vivan o no vivan juntos sus progenitores.
Las únicas diferencias sustanciales que encuentro entre el matrimonio y el concubinato, son las de que en un matrimonio se pueden elaborar capitulaciones matrimoniales, esto es, acordar la forma en que se repartirán los bienes en caso de separación, por ejemplo, si se casaron por bienes mancomunados, y la de que cesan los derechos de heredar o de recibir alimentos por incapacidad, cuando ha transcurrido el mismo número de años en separación, que el establecido para que se configure el concubinato, no así en caso de un cónyuge que, mientras no exista divorcio, conserva derechos de alimentos y de sucesión legítima.
Se puede concluir que los legisladores han tratado de proteger a las parejas que han tenido vida en común, contraigan o no matrimonio, reconociendo una realidad social, que nos guste o no, es cada vez más común.
Comments