Estimada lectora o lector, antes de abordar el tema de violación entre cónyuges, pareja o concubino consideramos importante señalar cuales son los tipos de violencia que existen y que pudieran concurrir en una relación de pareja, se trate de cónyuges, concubinos o novios, heterosexual u homosexual.
En un primer plano tenemos la violencia física, que consta en golpes y agresiones corporales hacia la víctima, la violencia psicológica, que se caracteriza por maltratos verbales, el empleo de uso de malas palabras como medio de coacción y amenazas a fin de establecer el control sobre la víctima, la violencia económica que es el control de los recursos económicos que la pareja pudiera tener, incluso el control de los recursos de la persona violentada.
Por último, la violencia sexual, precisamente el caso que nos ocupa. En ese sentido, es necesario aclarar que el hecho de que exista una relación ya sea de matrimonio, concubinato o noviazgo, no es motivo o causa para que alguna persona pueda ejercer actos sexuales en contra de la voluntad de su pareja.
Es importante señalar que el débito carnal, no es una figura jurídica civil, por lo que es posible afirmar que la falta de relaciones sexuales no es una causal de divorcio. En ese orden de ideas consideramos necesario precisar a nuestros lectores que el débito carnal es una obligación del matrimonio solo en el derecho canónico.
Por lo tanto, en caso de que su cónyuge, novio, concubino intente forzar una relación sexual o realice tocamientos en contra de su voluntad, es posible iniciar un proceso penal por la comisión de tentativo de violación o abuso sexual, en ese sentido, los artículos 174 y 176 del Código Penal del Distrito Federal definen cada uno de ellos, la violación es el empleo de violencia física o moral para copular con cualquier persona vía vaginal o anal con cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene o con éste, mientras el abuso sexual es la ejecución de actos sexuales u obligar a observar dichos actos sin consentimiento y con el propósito de llegar a la cópula.
Si usted fue víctima de tales actos, sugerimos acudir personalmente y de inmediato a la agencia del Ministerio Público más cercana a su domicilio o bien a la Fiscalía Especializada de Atención de Delitos Sexuales de la Procuraduría local, para iniciar con una carpeta de investigación, debiendo señalar que la atención deberá ser pronta y gratuita, pues por el delito que se trata se debe poner especial atención y cuidado a la víctima.
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