Es importante señalar que nuestra legislación no contempla las “órdenes de restricción” como tal, pero si facultada a las autoridades para dictar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de los miembros de la familia en casos de violencia.
Se entiende por violencia familiar a toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral sexual, patrimonial y/o libertad de una persona en el ámbito de grupo familiar aun cuando se configura un delito, debiéndose señalar que existen diversos tipos de violencia, psicológica, física, patrimonial y sexual.
En esos casos, cualquiera de los cónyuges, sea el hombre y la mujer que sufren de violencia podrán acudir ante un juez de lo familiar y promover una “controversia del orden de lo familiar”, en la cual, independientemente del divorcio y como medida provisional solicitarán la separación de los cuerpos a fin de evitar se coloque al otro cónyuge en una situación de riesgo, daño o peligro.
Una vez que el juez resuelva que ambos cónyuges o concubinos se pueden separar, ordenará al cónyuge generador de violencia que salga del hogar conyugal y omita realizar cualquier acto violento en perjuicio del otro incluyendo intimidación, en caso contrario se podría hacer acreedor desde una multa hasta un arresto por 72 horas. Por otra parte, el agente del Ministerio Público también podrá determinar medidas provisionales a fin de salvaguardar la integridad del cónyuge de igual forma y en el supuesto de incumplimiento de dicha determinación existiría una sanción que podría ir desde una multa hasta un arresto.
Es importante señalar que al solicitar a un juez o a un Ministerio Público, la aplicación de medidas provisionales es necesario contar con las pruebas suficientes con las cuales sea posible comprobar que existe un temor fundado, amenaza latente, situación de riesgo, daño o peligro, de lo contrario la autoridad negará la petición pues conforme a nuestra Constitución nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o libertad sin previa resolución de un juez, que se encuentre debidamente fundada y motivada.
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