El fallecimiento de una persona, es uno de los peores momentos en la vida de los seres queridos que tenía el mismo. En virtud de ello lo único que se queda entre nosotros son los bienes, situación que provoca grandes problemas al momento de decir que hacer con ellos, y a quien entregárselos.
Para evitar ello es que se recomienda, a todo mayor de edad, que analice su patrimonio y con ello decida a quien deberá de recibir los bienes de su propiedad para cuando este ya no este. La forma de hacerlo es designando a sus herederos universales, pero para el caso de que únicamente quiera dejar ciertos bienes a una persona determinada, esto se puede hacer designándolo como legado, quien, puede ser o no ser heredero.
Es muy importante hacer saber, que la herencia se transmite en el momento del fallecimiento de quien otorga la sucesión a los herederos y legatarios, sin embargo se deben llevar acabo cierto trámites legales, y durante ese procedimiento por lo que los herederos no pueden disponer de los bienes, por lo que la Ley ha establecido que durante el tiempo que se lleva acabo el trámite del testamento, deberá existir una persona que administre los bienes de la sucesión, persona a que se le denomina albacea, que puede o no ser un heredero.
La forma más común para realizar tu testamento es acudiendo con un Notario Público, a quien Usted le manifiesta a que personas nombra como herederos universales, así como los legados que pretenda designar, y al albacea que Usted determine que administre los bienes. El notario deberá asentar de la forma que usted decidió disponer de sus bienes, y por ello lo asentara en una escritura pública, de la cual entregara una copia certificada a usted, y enviara un ejemplar al Archivo General para su resguardo y comprobación para el caso de extravío. A este tipo de testamento se le conoce como Publico Abierto.
Ahora bien, si el testador se encuentra tan enfermo que no pueda acudir a un notario, o que en donde se encuentre, no haya un notario, este necesitara la presencia de cinco testigos, antes quienes declarar su voluntad y solo uno de ellos lo transcribirá dicha voluntad y se considerara como realizado el testamento. La única validez que tiene este testamento es que el testador muera por la enfermedad que le impidió ir con el notario. Este tipo se conoce como testamento Publico Privado.
Otra forma de realizar tu testamento es realizarlo por escrito, el cual deberá estar firmado y rubricadas todas las hojas que lo contengan y un vez hecho lo anterior, lo presentara ante un notario, lo cerrara en un sobre, el cual entregará a un Notario, y ante él le manifestara que dicho sobre contiene su testamento y este hará constar lo anterior, y se procederá a firmar el sobre por todos los presentes, por lo que el notario asentara una acta en donde conste lo anterior y acto seguido devolverá dicho sobre al testador. Este tipo se conoce como Testamento Publico Cerrado.
Existen otras formas de hacer testamentos, pero por la complejidad de las situaciones y formalidades que requieren hacen que los mismos hayan caídos en desuso.
Los testamentos no representan un costo elevado, ya que al momento de ser utilizado evitan procedimientos legales altamente.
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