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Laura Valenzuela

¿Cuáles son las leyes que obligan a los padres a dar manutención a sus hijos en México?



Son múltiples los ordenamientos legales de los que deriva la obligación de los padres de mantener a sus hijos.

Empecemos por el artículo 4º Constitucional, que prevé que los ascendientes (padres y abuelos), tutores y custodios tienen obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y principios de los menores, entre los que se encuentran la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

En ese dispositivo Constitucional se sustenta la obligación de los padres de mantener a sus hijos en toda la República Mexicana; obligación que está también contemplada en múltiples tratados internacionales suscritos por México, como lo son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

Desde luego, de estos ordenamientos supremos que rigen los principios bajo los cuáles funciona la sociedad y concretamente de la Constitución Federal, se supeditan los Códigos Civiles de las entidades de la República Mexicana, en los que se contempla también la obligación de los progenitores de proveer alimentos a sus hijos; entendiéndose este término de “alimentos”, como todo aquello que los menores requieren para su sostenimiento y sano desarrollo; esto es, incluye comida; vestido; habitación; educación para que tengan un arte, oficio o profesión; atención médica y esparcimiento.

Uno de los principios que recogen todos los Códigos Civiles de nuestro país, es el de que los “alimentos” deben ser proporcionales a las necesidades de quien los recibe y a la capacidad de quien los provee, de tal suerte que se pretenden satisfacer las necesidades de manutención del menor, de una manera equitativa, esto es, atendiendo no sólo a dichas necesidades, sino también a la circunstancias sociales y económicas de sus padres.

Por otra parte, en el ámbito federal, en el 2014 se promulgó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que, entre otros, tiene como objetivo establecer políticas nacionales de protección a sus derechos, reconociendo desde luego que los obligados a ejercer la patria potestad, tutela, guarda o custodia de los menores, deben garantizar sus derechos alimentarios, reconociendo como tales los rubros antes precisados e incorporando novedosamente la atención psicológica preventiva. Aunque esta ley no cobra una aplicación concreta en los tribunales para exigir a los padres el cumplimiento de sus obligaciones, porque en realidad está dirigida a las autoridades para que establezcan medias y políticas en materia de derechos humanos de los menores.

Consecuentemente, tenemos siempre que acudir a los Códigos Civiles de cada entidad federativa para hacer valer derechos de los menores en materia de alimentos, que como ya se dijo, engloban en general la manutención.

Así mismo, los Códigos de Procedimientos Civiles de cada entidad, establecen cada uno, la forma en que deben incitarse a las instancias judiciales, cuando sea necesaria su intervención para hacer valer tales derechos.

Los Códigos Penales de las entidades federativas, generalmente establecen obligación de proporcionar alimentos cuando como producto de un delito, resulte embarazada la mujer, debiendo proporcionarle alimentos a ella y al menor.

Por último destaco que no requerimos más ordenamientos que establezcan la obligación de manutención y sus alcances; la normatividad ya existe, en donde nuestra sociedad debe poner más atención y mejorar los mecanismos, es precisamente en el ámbito judicial, que no obstante que ordene la manutención y que cuenta en la mayoría de los casos con amplias facultades para investigar sobre los ingresos y/o situación económica de los progenitores, en ocasiones no le alcanzan las facultades para ejecutar sus determinaciones y desafortunadamente se ha tenido que acudir al ámbito penal, para considerar delito el incumplimiento de estas obligaciones de manutención, lo cual, en mi particular punto de vista, no resuelve la situación, ya que un padre o una madre tras las rejas difícilmente podrá generar lo que se requiere para atender sus obligaciones.


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