El pasado mes de abril, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclaró en una resolución que, matrimonio y concubinato no son lo mismo, en lo relativo a los bienes adquiridos durante el concubinato.
Durante varios años, debido a reformas que sufrieron algunos Códigos Civiles, prácticamente se equiparaba el concubinato al matrimonio, ocasionando que, no obstante que las parejas no quisieran casarse, adquirieran recíprocamente, casi los mismos derechos y obligaciones que un cónyuge.
De acuerdo con la versión pública de la sentencia de la Corte, se le planteó un asunto vía juicio de amparo, mediante el cual se solicitó que resolviera sobre la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 273 del Código Civil del Estado de Querétaro, que dispone que los bienes adquiridos durante el concubinato se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes, que es algo parecido a lo que se conoce como “sociedad conyugal”.
Existen disposiciones semejantes en otros Estados de la República Mexicana o disposiciones de las que se podría interpretar la misma regla, al establecerse que, entre concubinos, existen derechos y obligaciones inherentes a la familia, lo que ha generado sentencias judiciales en las que se determina que el concubino(a) tiene derecho a parte de los bienes del otro.
Cito conclusiones destacadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución en comento,
“El concubinato es un tipo de unión de hecho y una forma de constituir una familia, por lo tanto, debe ser protegida por el legislador estatal de conformidad con el artículo 4o de la Constitución Federal. … Aunque las familias formadas en concubinato merecen la misma protección que aquellas que fueron formadas en matrimonio, ello no implica que deban ser reguladas de la misma manera. … … unas de las razones por las cuales dos personas deciden conformar un concubinato es para evitar, conforme a un plan de vida propio, la carga obligaciones que supone otros tipos de unión como puede ser el matrimonio. El modo en el que se pueden evitar dichas consecuencias es mediante una unión que no requiere una expresión de voluntad formal que produce determinadas consecuencias jurídicas … Lo anterior no quiere decir que los concubinos pueden disponer de su patrimonio sin restricción alguna o que nunca estén obligados por la ley a cumplir con ciertas obligaciones como otorgar alimentos y, dado el caso, velar por el sano desarrollo de los menores que hayan sido procreados dentro del concubinato. Sin embargo, estas son medidas indispensables para el sostenimiento de la familia, las cuales, una vez cumplidas, no imponen mayores restricciones para la disposición del patrimonio con la excepción de lo que libremente hayan convenido los concubinos.”
En lo personal, estoy completamente de acuerdo con la postura de la Corte, porque efectivamente, cuando una pareja tiene la intención de formalizar la relación contrayendo matrimonio, implica que es su voluntad adquirir derechos y obligaciones de diversa naturaleza, mientras que cuando una pareja solamente decide por vivir juntos, sin formalizar mediante el matrimonio, es obvio que su decisión no conlleva, ni la misma intención, ni los mismos propósitos.
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