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Laura Valenzuela

Abuso de confianza... ¿cómo se paga?



Se debe poner en contexto esta conducta, porque puede tener diversas connotaciones. El “abuso de confianza”, como lo indica el significado de sus palabras, implica el uso indebido o incorrecto de la confianza que se le otorga a otra persona.

Confianza deriva del verbo confiar, que implica poner algo bajo el cuidado o la custodia de otra persona o incluso de una institución o autoridad.

Luego entonces, la confianza que se deposita en otras personas, puede consistir en múltiples cosas o circunstancias. Verbigracia: Una persona le confía el cuidado o la educación de sus hijos a otra persona o a una institución; le confía el manejo de dinero en su negocio; el cuidado y arreglo de su casa; le confía su vehículo; su estado de salud, al ponerse en manos de un médico; etcétera.

La lista puede ser inmensa y las conductas que impliquen “abuso de confianza”, también lo son.

Cabe mencionar que ciertas conductas de abuso de confianza, pueden estar tipificadas como delito y dichas conductas también varían de una entidad federativa a otra, dependiendo de lo que establezcan los Códigos Penales de cada Estado, por lo que, para poder determinar si la conducta se tipifica como delito, habrá que analizar cada caso concreto, quién lo cometió y en dónde.

En los casos en que se tipifica una conducta como delito de “abuso de confianza”, además de estar sujeto la mayoría de las veces a una pena privativa de la libertad y al pago de una multa, quien cometió el ilícito queda obligado a la reparación del daño, el cual se cuantifica, desde luego, conforme el “valor” del bien del que se dispuso indebidamente, pudiendo comprenderse también la reparación del “daño moral”, si se acredita, por ejemplo, de acuerdo al Código Civil de la Ciudad de México, que la persona que sufrió el ilícito, por virtud del mismo, tuvo una “afectación en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.

La reparación del daño moral, siempre se cuantifica a criterio de un juez, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso y desde luego, influyen las pruebas que se aporten en el procedimiento respectivo, la afectación que se realiza con la conducta, el grado de responsabilidad, las circunstancias económicas de la persona afectada y de la persona que violentó sus derechos, etcétera. Así mismo, dicha reparación se puede solicitar ante un Juez Penal, si la reparación se reclama como consecuencia de la comisión de un delito o ante un Juez Civil, si se reclama como consecuencia de la ilicitud de una conducta de carácter civil.

Personalmente sostengo que, tratándose del caso de infidelidad, no obstante que no es considerada como delito, en un sentido lato, puede implicar el “abuso de la confianza” del cónyuge, por lo que, si se logran recabar las pruebas pertinentes de esta conducta (lo cual, aclaro, tiene su complicación), se podría demandar la reparación del daño moral, ya que, en mi opinión, la infidelidad sí causa una real afectación en los sentimientos, afectos, creencias y hasta en el honor de una persona.


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