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Luis Balderas

Abandono familiar, ¿qué hacer en esta situación?

Actualizado: 18 ago 2023


El abandono, es quizás una de las conductas que más impactan en la configuración de la personalidad, y desenvolvimiento social y afectivo, de las personas, y si bien, muchas veces los daños son irreparables, existen consecuencias legales que pretenden atenuar los efectos que ésta tiene sobre los miembros de la familia.

Implica el incumplimiento de los deberes de proporcionar alimentos para el sustento del cónyuge, los ascendientes o los descendientes que lo requieran.


Lo común es que, con la salida, en ocasiones anunciada y otras sorpresiva, de alguno de los cónyuges del domicilio que habitaban en común, se generen un cúmulo de deudas a raíz de esta circunstancia, que colocan a quienes directamente se ven afectados por ello en la necesidad de adquirir créditos o préstamos de cualquiera otra índole para solventarlas.


Por dicha razón, el Código Civil ubica la responsabilidad de éstas deudas en el deudor alimentario que no se encontrara presente, siendo el Juez de lo Familiar quien deberá resolver respecto al monto de la deuda.

Esto mismo se ve replicado para el caso de que el abandono se lleve a cabo en relación con uno de los cónyuges, para obligar a quien no haya dado lugar al hecho, a seguir contribuyendo con los gastos del hogar en la misma proporción en que lo venía haciendo. Asimismo, debe satisfacer las deudas adquiridas.

Si no fuera posible determinar la cantidad correspondiente a los adeudos que se contrajeron, será el Juez de lo Familiar quien fije una suma mensual, así como todas las medidas necesarias para asegurar su entrega.

Esto quiere decir que las obligaciones alimentarias subsisten aún a pesar del abandono.


Hay que tener claro que una separación entre dos cónyuges, cuando no se produce un divorcio de por medio y que implique que uno de ellos abandone el hogar familiar, no es abandono siempre y cuando este no deje de pagar sus obligaciones adquiridas mediante resolución judicial.


En caso de que los cónyuges se encuentren en situación de separación, basta con iniciar a trámite una solicitud de divorcio que, además de obligar a la otra parte a hacer frente a sus obligaciones respecto a su cónyuge, ascendientes y descendientes en cuestión, dará como resultado la disolución del vínculo civil entre las partes.

Tanto si es el hombre como la mujer la que abandona el hogar y deja de atender a sus obligaciones, la ley interpone las mismas sanciones y requiere del mismo procedimiento. Esto es así con la excepción, claro está, de las mujeres que estén siendo víctimas de algún tipo de maltrato, en cuyo caso no se considerará nunca como abandono del hogar el hecho de que deje de residir en el domicilio familiar.


No obstante que en el Código Penal se tipifica al abandono como violencia familiar del tipo psicoemocional, lo cierto es que, en la mayoría de los casos, no es considerado delito. Esto se debe, fundamentalmente, a que, además de demostrar que la otra parte ha dejado de hacer frente a sus obligaciones, el juez debe determinar también que se ha hecho con dolo (intención), lo cual resulta difícil de demostrar.


Probablemente una de las consecuencias más severas que acarrea el abandono, es la pérdida de la patria potestad, siempre y cuando éste fuera por más de tres meses, sin causa justificada.


En todos los casos es importante hacer del conocimiento de las autoridades la situación del abandono para poder acreditar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, y de esta manera contar con los elementos suficientes para exigir su pago.


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